Adherentes: aporte por cónyuge con doble obra social

En el marco de la Emergencia Presupuestaria y Financiera de SOSUNC, a partir del 1 de agosto de 2026, se equipara de forma gradual el aporte de los beneficiarios cónyuges de adherentes que tengan doble obra social con el aporte correspondiente a los adherentes titulares.

Esta medida establece una igualdad de criterio para todos los beneficiarios cónyuges con doble obra social. No se modifica el monto para beneficiarios cónyuges cuya única obra social es SOSUNC.

El aporte actual por cónyuges de adherentes es del dos por ciento (2%), en tanto que el de los afiliados/as titulares adherentes es del 4,25%.

Desde el primer día de agosto, se implementará la equiparación para cónyuges con doble obra social mediante un incremento gradual y progresivo en tres etapas mensuales sucesivas, conforme el siguiente esquema:

  • Primera etapa: dos coma setenta y cinco por ciento (2,75%);
  • Segunda etapa: tres coma cincuenta por ciento (3,50%);
  • Tercera etapa: cuatro coma veinticinco por ciento (4,25%).
Adherentes: aporte por cónyuge con doble obra social
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